
Denominación de Origen
En 1995, el Estado de Chile, promulga la ley de Zonificación Vitivinícola y Denominación de Origen, a través del decreto Nº 464, para los vinos que se produzcan en el país.
Este decreto, entre otras disposiciones, establece en su artículo 1º, cuatro regiones vitivinícolas principales del país, Atacama, Coquimbo, Valle Central, y Sur, cada una de las cuales se dividen en su interior, en sub-regiones, zonas y áreas.
La zona y Denominación de Origen y/o Apelación Valle de Colchagua, queda circunscrita a la Región Valle Central, Sub-región Rapel.
Al interior de la zona Valle de Colchagua, se establecen las áreas vitivinícolas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, las que, en la mayoría de los casos, corresponden a las comunas del mismo nombre, con las excepciones de Nancagua que incluye a la comuna de Placilla y Santa Cruz que incluye a la comuna de Chépica.
Posteriormente, en al año 2002, se introduce una modificación a esta ley, en la que se incluyen dos nuevas áreas vitivinícolas al Valle de Colchagua, correspondiendo a las áreas de Lolol y Marchigue. Todas las áreas mencionadas, quedan circunscritas a sus límites comunales.
En su artículo 3º, la ley establece, que los vinos con Denominación de Origen, podrán usar o mencionar en sus etiquetas, las regiones Valles y/o áreas, solamente cuando cumplan la condición, de que al menos el 75 por ciento del vino haya sido producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este artículo también define los cepajes de uvas que pueden ser utilizados, en la elaboración de estos vinos.
En el artículo 4º, la ley indica, que en los casos que en la etiqueta mencione la variedad o cepaje del vino que contiene, esta deberá estar presente al menos en un 75 por ciento de la mezcla.
A contar del año 2001, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, organismo gubernamental, comienza con la implementación, aplicación y fiscalización efectiva de esta ley.